¿Qué es CONSUCOOP?

Es el Consejo Nacional de Cooperativas, que tiene a cargo revisar, verificar, controlar y fiscalizar las cooperativas, asi mismo, hace cumplir las leyes y los lineamientos especiales de acuerdo al tamaño de las organizaciones.

¿Qué requistos se deben presentar para la Personería Jurídica e Inscripción de una Cooperativa?
  1. Solicitar la búsqueda de nombres de cooperativas ya existentes y cancelar su certificación.
  2. Solicitud de personalidad jurídica e inscripción en el Registro Nacional de las Cooperativas presentada por medio de apoderado legal, indicando generales de ley completas y números de teléfono.
  3. Acta de constitución con nombres completos, fotocopias de DNI, firmas y huellas digitales de los afiliados y cuerpos directivos, debidamente autenticadas.
  4. Presentar la propuesta de estatutos en disco compacto (CD). Y una vez calificado el documento, tanto como en forma como en el fondo, si no existieren observaciones al mismo, se le entregaran dos copias quedando su original en el expediente del Registro.
  5. Poder otorgado por el Presidente (a) de la cooperativa al apoderado legal debidamente autenticado.
  6. Constancia de capacitación o curso básico de cooperativas.
  7. Constancia de Haber Social extendida por la institución bancaria o cooperativa donde se encuentre el depósito.
  8. Cancelar la inscripción de la personalidad jurídica por una cantidad de Lps. 2,000.00, más Lps. 600.00 distribuidos asi: Lps. 450.00 costos de papelería y Lps.150.00 en compra de 3 timbres de Lps. 50.00 cada uno. Si el pago es mediante cheque deberá hacerse a nombre de CONSUCOOP, o presentar copia del depósito bancario a nombre de este.
¿Qué requisitos se necesitan para la Disolución y Liquidación de una Cooperativa?

El apoderado legal designado, debe presentar al Ente Supervisor la solicitud de autorización de Disolución y Liquidación Voluntaria de la Cooperativa, adjuntando la documentación siguiente:

  1. Certificaciones del Punto de Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se haya aprobado el Acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria y nombramiento de la Comisión Liquidadora, conforme a lo establecido en la Ley, sus Reglamentos, sus Estatutos y demás marco normativo relacionado.
  2. Estados financieros auditados al cierre del año, elaborados por Firmas de Auditoría Externa debidamente registradas en el Ente Supervisor.
  3. Balance de Liquidación de la Cooperativa, conforme el plazo establecido en el artículo precedente;
  4. Curriculum vitae de los miembros de la Comisión Liquidadora. Los miembros que no forman parte del Ente Supervisor deberán de cumplir los requisitos para ser directivo de una cooperativa, conforme a los establecido en el Marco Regulatorio y normativo aplicable y sus Estatutos.
  5. Plan de Liquidación de Operaciones;
  6. Fotocopias de la publicación realizada en el Diario Oficial la Gaceta o en un diario de circulación nacional y el comprobante que acredite el aviso de publicación de liquidación en el medio de comunicación masivo correspondiente.
  7. Certificaciones emitidas por la Comisión Liquidadora en donde se acredite la inexistencia de oposiciones por parte de los afiliados y acreedores;
  8. En el caso de existir oposiciones por parte de los afiliados y acreedores de la cooperativa disuelta, se deberá adjuntar certificación emitida por la Comisión Liquidadora, en donde se acredite que fueron resueltas las mismas y que se garantizaron sus derechos.

    Leer Artículo de la Ley de Cooperativas de Honduras: 65,66,67, y más.

    Leer Artículo del Reglamento: 139-144 y más.

¿El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) se encarga de capacitar a las cooperativas?

El Instituto de Formación Cooperativista (IFC) es quien se encarga de capacitar a las Cooperativas y también están los organismos de Segundo Grado que son las Federaciones.

Organismos de Segundo Grado autorizados por la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC) para dar capacitación a las cooperativas:

  1. Asociación Hondureña de Productores de Café (AHPROCAFÉ)
  2. Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, Limitada (FENACOTRAL)
  3. Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales, Limitada (FEHCAFOR)
  4. Federación de cooperativas Agropecuarias y Empresas Asociativas Campesinas de la Reforma Agraria de Honduras, Limitada (FECOHORAH)
  5. La Central de Cooperativas Cafetaleras de Honduras, Limitada (LA CENTRAL)
  6. Unión de Cooperativas de Occidente, Limitada (UCDOL)
  7. Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada (FACACH)
  8. Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL)
  9. Asociación Campesina Nacional (ACAN)
  10. Unión de Cooperativas Cafetaleras y de Servicios Agropecuarios, Limitada (UNIOCOOP)
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar Reforma de Estatutos?
  1. Solicitud de inscripción presentada por medio de Representante Legal, Gerente General debidamente inscrito o en su defecto por Apoderado Legal de la Cooperativa, dirigida al Registrador Nacional de Cooperativas, indicando los artículos a reformar.
  2. Carta poder autenticada, otorgada por el Presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa.
  3. Certificación del punto de acta de la Asamblea General extraordinaria donde aprobaron las reformas, está extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la cooperativa.
  4. Estatuto de manera digital en documento Word, con sus respectivas reformas mismas deben de ir resaltadas en el documento.

Nota: Cada documento presentado deberá de contener timbre Cooperativo de L.50.00 (1) por cada documento presentado y realizar un pago de L.1, 500.00.

Diferencia entre Reclamo y Denuncia

Reclamo: es el derecho de petición que tiene un cooperativista, que se ve afectado en los términos de un contrato suscrito con la cooperativa, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no aceptados, también, cuando han sido vulnerados sus derechos.

Denuncia: Es dar parte a una autoridad pública o privada de que esta aconteciendo algo inmoral y/o ilegal.

¿Qué es la Unidad de Atención al Usuario Cooperativista?

Es la Unidad de Atención al Usuario Cooperativista, una instancia técnica adscrita al CONSUCOOP, encargada de brindar protección a los cooperativistas cuando se ven afectados en los diferentes productos y servicios financieros adquiridos en las cooperativas, también tiene como objetivo fomentar la transparencia del sistema financiero y el mejoramiento de la cultura financiera de la población.

¿Cuál es el procedimiento para interponer un reclamo ante CONSUCOOP?

Paso 1: Agotar la vía del reclamo ante la Cooperativa mediante el formulario denominado “Hoja de Reclamación” como primera instancia.

Paso 2: La Unidad de Atención al Usuario Cooperativista, recibe el reclamo del cooperativista, el cual presentará como requisito: a) Nota de reclamo dirigido a la UAUC; b) Copia de hoja de reclamación debidamente firmada y sellada por la cooperativa reclamada; c) Copia de carta de respuesta brindada por la cooperativa reclamada; d) Copia de DNI; e) Copia de cualquier otra información y/o documentación que pueda dar respaldo al reclamo presentado (opcional).

¿Quién se encarga de la Constitución de una Cooperativa?

Para la constitución de una debe presentarse a la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC) o a las organizaciones de segundo grado (Federaciones) ahí le indicaran cuales son los requisitos y los pasos a seguir.

Organismos de Segundo Grado autorizados por la Confederación Hondureña de Cooperativas para dar capacitación a las Cooperativas

Asociación Hondureña de Productores de Café (AHPROCAFÉ)

Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, Limitada (FENACOTRAL)

Federación Hondureña de Cooperativas Agroforestales, Limitada (FEHCAFOR)

Federación de Cooperativas Agropecuarias y Empresas Asociativas Campesinas de la Reforma Agraria de Honduras, Limitada (FECORAH)

La Central de Cooperativas de Cafetaleras de Honduras, Limitada (LA CENTRAL)

Unión de Cooperativas de Occidente, Limitada (UCDOL)

Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada ( FACACH)

Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FECACREL)

Asociación Campesina Nacional (ACAN)

Unión de Cooperativas Cafetaleras y de Servicios Agropecuarios, Limitada (UNIOCOOP)

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de Cuerpos Directivos?
  1. Solicitud por escrito dirigida al Registrador Nacional de Cooperativas, conteniendo respectivo timbre cooperativo (L. 50.00).
  2. Certificación del punto de acta debiendo contener conformación de los cuerpos directivos, como ser: nombre completo, numero de identidad, cargo que ostenta, periodo de duración y fotocopia de Acta de Nacimiento en caso de existir apellidos repetidos entre los miembros de la Juntas. (adjuntar timbre cooperativo L.10.00.)
  3. Constancia de haber aprobado el proceso de formación cooperativista (Artículo 28 numeral 5) de la Ley de Cooperativas de Honduras (Adjuntar timbre cooperativo L.10.00.)
  4. Certificación firmada por el Secretario de Junta Directiva en la que refrende la declaración de todos los directivos de “no pertenecer a cuerpos directivos de otra cooperativa del mismo subsector” (Art 28 numeral 8) de la Ley de Cooperativas de Honduras (adjuntar timbre cooperativo L.10.00.)
  5. Constancia de Solvencia en obligaciones económicas y estatuarias con la cooperativa al momento de su elección firmada por el Tesorero o Gerente de la Cooperativa (adjuntar timbre cooperativo L10.00.)

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