Funciones principales del
Consejo Nacional Supervisor De Cooperativas “CONSUCOOP”
Promover la constitución
Promover la constitución y organización de cooperativas y capacitar sus recursos humanos.
Aprobar la constitución
Aprobar la constitución, la disolución y la liquidación de cooperativas.
Asesorar en coordinación
Asesorar en coordinación con organismos del Movimiento Cooperativo a las cooperativas en materia de organización técnico-administrativo, contable, legal y desarrollo.
Llevar Registro
Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.
Representar al Estado
Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo.
Identificar, contratar y desarrollar
Identificar, contratar y desarrollar programas y proyectos de asistencia técnica y económica tanto con entidades nacionales, como extranjeras o internacionales, públicas o privadas, que beneficien al sector cooperativista; por su propia iniciativa o excitativa del Movimiento Cooperativo.
Apoyar a los organismos
Presentar una evaluación técnica que dictamina que tiene condiciones agronómicas en su terreno para dedicarse al cultivo de cacao en sistemas agroforestales.
Llevar y mantener actualizada
Llevar y mantener actualizada la información estadística del Movimiento Cooperativo.
Ejercer la fiscalización
Al menos anualmente, ejercer la fiscalización, control y supervisión administrativa, económica-financiera, social, legal y los servicios de las cooperativas en todos sus niveles; así como cuando lo considere necesario y sin previo aviso;
Imponer las sanciones y multas
Imponer las sanciones y multas dispuestas en el marco legal vigente;
Dictar normas
Dictar normas que aseguren el cumplimiento y practica de los principios del buen gobierno cooperativo, con el fin de que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general;
Dictar resoluciones
Dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos de las cooperativas;
Dictar las normas
Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas;
Dictar resoluciones
Dictar resoluciones que autoricen abrir filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios de cooperativas nacionales o internacionales;
Rubricar los libros
Rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias en su caso;
Realizar vigilancias
Realizar vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas, por si o a través de delegación con un organismo de segundo grado;
Disponer la intervención
Disponer mediante resolución fundada, la intervención de las cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley;
Disponer la cancelación
Disponer mediante resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de cooperativas; previo sumario administrativo;
Autorizar la disolución
Autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas;
Calificar y registrar
Calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entendidas consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitarlas para realizar tareas específicas o especiales en las cooperativas;
Autorizar a las cooperativas
Autorizar a las cooperativas para suscribir contratos o convenios de administración de fondos, entre las cooperativas de cualquier grado, como entes públicos o privados nacionales o extranjeros y dirigidos al desarrollo cualitativo y cuantitativo del sector social de la economía; y,
Realizar cualquier otros actos
Realizar cualquier otros actos y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que aseguren el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, las resoluciones de demás normas vigentes.”