Funciones principales del

Consejo Nacional Supervisor De Cooperativas “CONSUCOOP”

Promover la constitución

Promover la constitución y organización de cooperativas y capacitar sus recursos humanos.

Aprobar la constitución

Aprobar la constitución, la disolución y la liquidación de cooperativas.

Asesorar en coordinación

Asesorar en coordinación con organismos del Movimiento Cooperativo a las cooperativas en materia de organización técnico-administrativo, contable, legal y desarrollo.

Llevar Registro

Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.

Representar al Estado

Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo.

Identificar, contratar y desarrollar

Identificar, contratar y desarrollar programas y proyectos de asistencia técnica y económica tanto con entidades nacionales, como extranjeras o internacionales, públicas o privadas, que beneficien al sector cooperativista; por su propia iniciativa o excitativa del Movimiento Cooperativo.

Apoyar a los organismos

Presentar una evaluación técnica que dictamina que tiene condiciones agronómicas en su terreno para dedicarse al cultivo de cacao en sistemas agroforestales.

Llevar y mantener actualizada

Llevar y mantener actualizada la información estadística del Movimiento Cooperativo.

Ejercer la fiscalización

Al menos anualmente, ejercer la fiscalización, control y supervisión administrativa, económica-financiera, social, legal y los servicios de las cooperativas en todos sus niveles; así como cuando lo considere necesario y sin previo aviso;

Imponer las sanciones y multas

Imponer las sanciones y multas dispuestas en el marco legal vigente;

Dictar normas

Dictar normas que aseguren el cumplimiento y practica de los principios del buen gobierno cooperativo, con el fin de que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general;

Dictar resoluciones

Dictar resoluciones de carácter general y particular y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos de las cooperativas;

Dictar las normas

Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas;

Dictar resoluciones

Dictar resoluciones que autoricen abrir filiales, ventanillas u otros medios de prestación de servicios de cooperativas nacionales o internacionales;

Rubricar los libros

Rubricar los libros exigidos por las normas legales y reglamentarias en su caso;

Realizar vigilancias

Realizar vigilancias localizadas de las operaciones y actividades de las cooperativas, por si o a través de delegación con un organismo de segundo grado;

Disponer la intervención

Disponer mediante resolución fundada, la intervención de las cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley;

Disponer la cancelación

Disponer mediante resolución fundada la cancelación de la personería jurídica de cooperativas; previo sumario administrativo;

Autorizar la disolución

Autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas;

Calificar y registrar

Calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entendidas consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitarlas para realizar tareas específicas o especiales en las cooperativas;

Autorizar a las cooperativas

Autorizar a las cooperativas para suscribir contratos o convenios de administración de fondos, entre las cooperativas de cualquier grado, como entes públicos o privados nacionales o extranjeros y dirigidos al desarrollo cualitativo y cuantitativo del sector social de la economía; y,

Realizar cualquier otros actos

Realizar cualquier otros actos y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que aseguren el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, las resoluciones de demás normas vigentes.”

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