Norma-Activos-Eventuales-No.001-20-10-2016
Nombre | Descripcion | Gaceta | Fecha | Entrada |
---|---|---|---|---|
2. Reforma No.-J.D.-001-21-04-2020 | Septimo: Reformado Articulo 5; Como medida temporal de alivio financiero que reduzca el impacto economico en las CAC a partir de la fecha que fue establecida la emergencia sanitaria por COVID-19 y hasta el 31 de diciembre del 2021, los bienes recibidos en dacion de pago o adjudicados en remate judicial, seran enajenados en un plazo no mayor a 4 años a partir de la fecha de la contabilización o en su defecto se amorticen en un plazo máximo de 6 años | 34,352 | 21/04/2020 | Ir a reforma |